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Código de Procedimientos Civiles Artículo 68 quater Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 68 quater.

En los asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes intervendrá la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes con la representación coadyuvante y en suplencia, según sea el caso, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la representación social.

El juez dará vista o citará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quedando ésta facultada en juicio para recabar, ofrecer, desahogar, objetar pruebas; interponer y continuar recursos e incidentes, formular alegatos y en general solicitar al Juzgador la realización de todos los actos procesales para la continuación del juicio.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes actuará de manera directa por conducto de agentes, o de delegados institucionales, de conformidad a la legislación estatal y general de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Código de Asistencia Social y el Código Civil.

El Juez, en todos los procedimientos en donde participen niñas, niños y adolescentes, ordenará notificar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que haga valer lo que a su representación corresponda



Estado de Jalisco Artículo 68 quater Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...68 bis 68 ter 68 quater 69 70 ...1098

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